Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2189/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. El 8 de enero de 2008, el recurrente impugnó la Resolución 05/07 y el “oficio simple de fecha 05/01/08” (sic), ambos emitidos por el Tribunal de Apelación del Consejo Superior del Personal de la Policía Nacional, planteando la aplicación del derecho a la doble instancia y el reconocimiento de una efectiva tutela jurisdiccional, demandando su anulación, reposición y el pronunciamiento motivado del Tribunal ad quen (fs. 70 a 74).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El derecho de apelar y su vulneración en el caso de autos
- Al derecho a hacer uso de los recursos
- APROBAR