SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2189/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 99/2008 de 8 de febrero, cursante de fs. 323 a 325 vta., por la que denegó la tutela respecto al Consejo Superior del Personal de la Policía Nacional y concedió y declaró procedente el recurso contra el Tribunal de Revisión y Apelación del Consejo Superior del Personal de la Policía Nacional, dejando sin efecto la Resolución 05/2007 de 27 de diciembre y disponiendo que el Tribunal de Revisión y Apelación del Consejo Superior del Personal de la Policía Nacional, reasuma conocimiento de la apelación efectuada conforme a derecho y se pronuncie en el fondo respondiendo a todos los puntos cuestionados e impugnados contenidos en el recurso de revisión y apelación presentado; en base a los siguientes fundamentos: a) No se puede ingresar al fondo cuestionado, en razón a que la postulación de José Luis Centellas Carreón, que en primera instancia no cumplía con los requisitos, ahora, en virtud de la RS 228074 de 28 de diciembre y RM 4408 de 29 de diciembre, llega a cumplir con los requisitos fundamentales; b) El Tribunal de Revisión y Apelación del Consejo Superior del Personal de la Policía Nacional, es plenamente competente para dirimir los cuestionamientos efectuados por el recurrente y debió considerar principalmente la disminución del puntaje que fue impugnada por éste; c) El Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar méritos y deméritos, más aún, cuando no fueron demostradas la baja y el supuesto proceso disciplinario instaurado contra el recurrente, con el añadido que éste, afirmó haber desempeñado cargos de Dirección, estando todos esos hechos controvertidos pendientes de dilucidación; y, d) La doble instancia prevista en el Reglamento del Consejo del Personal de la Policía Nacional, no ha sido cumplida por el Tribunal de Revisión y Apelación que ha incurrido en un acto ilegal, vulnerando los derechos a la “seguridad jurídica”, a la tutela efectiva vinculada al derecho de petición y la garantía a la motivación, fundamentación y exhaustividad que deben contener los fallos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El derecho de apelar y su vulneración en el caso de autos
- Al derecho a hacer uso de los recursos
- APROBAR