Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2189/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. El 4 de enero de 2008, el recurrente interpuso recurso de revisión y apelación, contra el acta 02/08 de 3 de enero de 2008, emitida por el Consejo Superior del Personal de la Policía Nacional, por considerar que se le disminuyó arbitrariamente la puntuación obtenida en aproximadamente 1600 puntos y que aplicó retroactivamente normas de posterior data (fs. 16 a 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El derecho de apelar y su vulneración en el caso de autos
- Al derecho a hacer uso de los recursos
- APROBAR