Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2189/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Mediante memorándum 0216/07 de 30 de noviembre de 2007, el Comandante General de la Policía Nacional, Miguel Vásquez Viscarra, cursó invitación a José Centellas Carreón, para postular al ascenso al grado de “General de la República” (sic), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 80 y 81 de la LOPN, 11 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Nacional y Capítulo II, arts. 1 y 2 del Reglamento de Presentación de Documentos para la Evaluación de Postulantes al Grado de General de la Policía Nacional (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El derecho de apelar y su vulneración en el caso de autos
- Al derecho a hacer uso de los recursos
- APROBAR