SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2212/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Por su parte, por memorial cursante de fs. 206 a 208, la empresa “ROGHUR S.A.”, representada por Cecilia Velasco Salvador, quien a tiempo de apersonarse adjuntó poder, señalando que: a) Los argumentos expuestos por los recurrentes en el recurso de amparo constitucional, son una repetición de los expuestos en la excepción de incompetencia, dentro del proceso penal seguido en su contra por “ROGHUR S.A.”, misma que fue rechazada en ambas instancias; b) Se pretende que por la vía del amparo, vuelvan a ser revisados los argumentos sostenidos ante el Juez de primera instancia y ante la Sala que conoció el recurso de apelación incidental; c) Las autoridades recurridas, no han vulnerado derechos o garantías constitucionales de la representada de los recurrentes, habiendo administrado justicia en aplicación de la ley; y, d) Los recurrentes, pretenden que el Tribunal de garantías, considere “aspectos ya resueltos e ingrese a valorar pruebas que ya fueron debidamente aquilatadas, valoradas y consideradas por la justicia ordinaria” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la motivación y/o fundamentación de los fallos judiciales
- III.4. La congruencia de las resoluciones impugnadas
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR