Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2212/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Con el derecho a la réplica señaló que, de acuerdo el art. 49 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), su defendida trabajaba en la ciudad de La Paz y es donde se habrían cometido los hechos y conforme ha reconocido la “Corte”, ese es el lugar de residencia de la imputada; además de que el Tribunal Constitucional ha establecido que existiendo dos jueces igualmente competentes, será competente el juez que ha prevenido en primera instancia, de lo que se evidencia que el primer juicio penal se está tramitando en La Paz desde el 8 de febrero, a contrario del proceso laboral que se tramita desde el 16 de marzo, ambos del 2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la motivación y/o fundamentación de los fallos judiciales
- III.4. La congruencia de las resoluciones impugnadas
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR