SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2212/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2212/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Con el derecho a la réplica señaló que, de acuerdo el art. 49 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), su defendida trabajaba en la ciudad de La Paz y es donde se habrían cometido los hechos y conforme ha reconocido la “Corte”, ese es el lugar de residencia de la imputada; además de que el Tribunal Constitucional ha establecido que existiendo dos jueces igualmente competentes, será competente el juez que ha prevenido en primera instancia, de lo que se evidencia que el primer juicio penal se está tramitando en La Paz desde el 8 de febrero, a contrario del proceso laboral que se tramita desde el 16 de marzo, ambos del 2007.