SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2212/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 84/2008 de 11 de septiembre de 2008, cursante de fs. 218 vta. a 219, por la que denegó el recurso, argumentando que: 1) Tanto la Resolución de primera instancia como el Auto de Vista y su complementario, cumplen con la exigencias del art. 124 del CPP, toda vez que, efectúan una relación de lo discutido e indica el porqué de la decisión plasmada en la parte resolutiva, guardando concordancia con la relación de antecedentes; y, 2) No se ha determinado la existencia de una interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional respecto a lo discutido en el proceso penal, así como tampoco se ha demostrado que algún juez en materia penal hubiera conocido en La Paz un proceso penal sobre sustracción y destrucción de documentos, información y otros, que motivan el juicio penal que se sustancia en el Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la motivación y/o fundamentación de los fallos judiciales
- III.4. La congruencia de las resoluciones impugnadas
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR