SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2212/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La empresa “ROGHUR S.A.”, formalizó querella contra Erika Margot Vargas Callejas por la supuesta comisión de los delitos de eliminación de documentos de uso comercial, supresión o destrucción de documento, abuso de confianza, revelación de secreto profesional, manipulación informática, alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, señalando domicilio en calle Arenales 451 de la ciudad de Santa Cruz y el de la denunciada, en calle Agustín Aspiazu 691 de la ciudad de La Paz, querella que fue admitida por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto 54/07 de 17 de marzo de 2007, habiendo sido notificada la denunciada por comisión instruida el 3 de abril del citado año, planteando, a través de su representante legal, excepción de incompetencia en razón de territorio contra dicha autoridad, el 11 del mismo mes, la misma fue rechazada por no haber sido planteada por la interesada personalmente, por lo que por memorial de 8 de mayo de ese año, la imputada cumple con lo solicitado; sin embargo, el Juez Tercero de Sentencia, declaró improbada y rechazó la excepción, Resolución ante la cual, su representada, interpuso recurso de apelación incidental y expresión de agravios el 24 de mayo del referido año, el que habiendo sido remitido ante la Sala Penal Segunda el 14 de junio del mismo año, instancia que por Auto de Vista 149 de 19 de junio de 2007, admitió y declaró procedente el recurso con la correspondiente complementación y enmienda, dictando el Auto de Vista complementario 101 de 6 de julio del señalado año, a petición de la parte querellada, Resolución que ordenó la remisión del expediente ante el Juez de Sentencia de turno del Distrito Judicial de La Paz. Habiendo Ángel Moy Noe en representación de “ROGHUR S.A.” solicitado complementación y enmienda por memorial de 13 del mismo mes y año, la Sala Penal Segunda, en respuesta a dicha solicitud, declaró no haber lugar a lo incoado, por Auto de Vista de 19 de junio de 2007 y Auto complementario de 6 de julio del mismo año; por lo que la misma parte, interpuso recurso de amparo constitucional contra dicho fallo, por la supuesta vulneración de los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la igualdad, tutela que fue concedida por la Sala Penal Primera, declarando la procedencia del recurso con respecto a los recurridos, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista de 19 de junio y sus Autos complementarios de 6 y 14 de julio del ya mencionado año.
En mérito a esa Resolución, la Sala Penal Primera resolvió el recurso de apelación interpuesto por su mandante, dentro del proceso seguido por la empresa “ROGHUR S.A.” representada por Ángel Moy Noe, declarando el recurso de apelación incidental “ADMISIBLE e IMPROCEDENTE” (sic), por Auto de Vista, que dio lugar al auto complementario de 16 de mayo de 2008, explicando y aclarando resoluciones anteriormente pronunciadas, habiéndose dictado posteriormente el Auto de Vista complementario de 28 de mayo de 2008, que dispuso el pago de costas por parte de la querellante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la motivación y/o fundamentación de los fallos judiciales
- III.4. La congruencia de las resoluciones impugnadas
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR