Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2212/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II. 7.
II. 7. Ante la solicitud de complementación y enmienda del representante de “ROGHUR S.A.”, mediante memorial de 16 de mayo de 2008, se dictó el Auto de Vista 109 de 16 de la misma fecha, declarando ha lugar a lo solicitado, considerando que la norma legal contenida en el art. 125 del CPP, ha creado el recurso de explicación, complementación y enmienda a objeto de aclarar expresiones oscuras, suplir algunas omisiones o corregir algún error material o de hecho, siempre que no importe una modificación esencial de la resolución (fs. 168 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la motivación y/o fundamentación de los fallos judiciales
- III.4. La congruencia de las resoluciones impugnadas
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR