SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2212/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 149 de 19 de junio de 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en aplicación del art. 406 del CPP admite y declara procedente el recurso de apelación incidental planteado por Erika Margoth Vargas Callejas, ahora representada de los recurrentes (fs. 140 y vta.); habiendo solicitado las partes alternativamente, complementación y enmienda de dicha Resolución se dictan los Autos de Vista 101 de 6 de julio del referido año y de 14 del mismo mes y año, el primero, complementando y disponiendo la remisión de antecedentes al Juez de Sentencia de turno del Distrito Judicial de La Paz y el segundo, solicitado por el querellante, en aplicación del art. 125 del CPP, declarado sin lugar a dicha solicitud (fs. 142 y 144).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la motivación y/o fundamentación de los fallos judiciales
- III.4. La congruencia de las resoluciones impugnadas
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR