Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2212/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Por su parte, Angel Moy Noe en representación de “ROGHUR S.A.”, interpuso recurso de amparo constitucional, considerando que los Vocales de Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al emitir los Autos de Vista y complementarios de 6 y 14 de julio de 2007, vulneraron los derechos de su representada al debido proceso, a la igualdad y la seguridad jurídica; recurso que mediante Resolución constitucional 29 de 6 de noviembre de 2007, declaró su procedencia, disponiendo dejar sin efecto los Autos de Vista impugnados (fs. 145 a 160 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la motivación y/o fundamentación de los fallos judiciales
- III.4. La congruencia de las resoluciones impugnadas
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR