Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2212/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Previo traslado, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto 99/07 de 17 de mayo de 2007, por el cual declaró improbada y rechazada la excepción de incompetencia en razón de territorio (fs. 99 a 101), Resolución contra la cual, la representada de los recurrentes, interpone recurso de apelación incidental formulando además, expresión de agravios (fs. 130 a 135 vta.), contestada que fue la misma por “ROGHUR S.A.”, se remitieron antecedentes ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, radicándose la misma en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de ese Distrito Judicial(136 a 139).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la motivación y/o fundamentación de los fallos judiciales
- III.4. La congruencia de las resoluciones impugnadas
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR