SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2212/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Análisis del caso
En la problemática presente, los accionantes consideran lesionados los derechos de su representada, por cuanto las Resoluciones dictadas por las autoridades demandadas, no contienen una fundamentación clara; sin embargo, se advierte que se ha justificado, fundamentado y motivado las decisiones asumidas en cuanto a la excepción de incompetencia, condición ésta que no conlleva a la infracción de los derechos alegados de vulnerados, ya que se constata la cita de preceptos legales aplicables y fundamentos de derecho que apoyan su determinación, por ello, si bien -como sostiene la jurisprudencia glosada precedentemente- no es necesario una fundamentación extensa; sin embargo, la misma para que sea satisfecha, puede inclusive ser breve pero con una exposición concisa y razonable, que permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez y Vocales demandados a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución. “Siendo el fin de toda motivación, la justificación de la decisión judicial que no es otra cosa que la expresión de la convicción y estado de certeza formado en la mente del juzgador, que posteriormente se expresa en una resolución, la cual dependerá de una correcta motivación con suficiente argumentación suficiente y coherente para que sea considerada una resolución justa y de calidad, que de ser sometidas a los recursos que la ley prevé esta pueda mantenerse firme” (SC0742/2010-R); situación que se dio en este caso, por cuanto las Resoluciones impugnadas gozan de la motivación, coherencia y fundamento en cuanto a la problemática planteada, por lo cual no amerita la otorgación de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 7.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la motivación y/o fundamentación de los fallos judiciales
- III.4. La congruencia de las resoluciones impugnadas
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR