SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2215/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Por informe ofrecido en audiencia, el Juez recurrido, refirió que: a) En el proceso laboral seguido contra el ahora recurrente, se dictó Sentencia declarando probada la demanda, la misma que en apelación fue confirmada en todas sus partes mediante Auto de Vista que fue ejecutoriado, remitiéndose obrados al Juzgado de origen a su cargo, por lo que conminó al obligado para que hasta tercer día cancele el monto de Bs4549,99.- (cuatro mil quinientos cuarenta y nueve 99/100 bolivianos), en aplicación del art. 213 del CPT y como emergencia de la solicitud expresa del demandante, así como al segundo memorial presentado a solicitud de la apoderada del actor, quien se apersonó reiterando dicho pedido y adjuntando un poder amplio y suficiente; se dispuso la notificación del obligado en el domicilio real con la disposición de librar el mandamiento de apremio; b) Quien solicitó que se emita la orden de aprehensión fue el demandante, toda vez que la apoderada no tiene expresamente señalada la potestad de solicitarlo, siendo este acto ratificado por la apoderada, y pese a que el ahora recurrente solicitó que se desestime su emisión, dicho pedido fue excluido, ordenándose que se expida el mandamiento de apremio en aplicación del art. 216 del CPT que dispone, una vez transcurridos tres días sin que el litigante perdidoso cumpla con la obligación dispuesta en Sentencia, el Juez librará mandamiento de apremio contra el ejecutado y es lo que se hizo en el caso de Autos, para que el representante legal de la empresa demandada cancele la suma de Bs.4549,99.-; sin embargo, a la fecha el mandamiento no fue ejecutado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Del apremio en proceso laboral ante el incumplimiento de una obligación a favor del empleado o trabajador
- En ese marco, se ha previsto como uno de los casos de restricción del derecho a la libertad física por la vía compulsiva en materia social y laboral, cuando exista Sentencia judicial firme estableciendo una obligación pecuniaria para el empleador a favor de su empleado y el demandado incumpla con el pago de dicha obligación dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial, circunstancia en la que el Juez podrá librar el mandamiento de apremio corporal, así lo dispone expresamente la norma prevista por el art. 216 del Código procesal del trabajo (CPT)
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR