SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2215/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Por fotocopias simples, se acredita que el 21 de julio de 2005, Ignacio José Condori Loayza, interpuso demanda de pago de beneficios sociales contra la empresa Plástica 2000 S.R.L., representada por David Salas Canedo, ahora recurrente, por el monto de Bs7 033,20.- (siete mil treinta y tres 20/100 bolivianos) que fue declarada probada mediante Resolución 142/2006 de 20 de octubre, dictada por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, disponiendo el pago de Bs4 549,99.- siendo confirmada en apelación en todas sus partes, mediante Auto de Vista 14/08 de 18 de enero de 2008, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial (fs. 12 a 20).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Del apremio en proceso laboral ante el incumplimiento de una obligación a favor del empleado o trabajador
- En ese marco, se ha previsto como uno de los casos de restricción del derecho a la libertad física por la vía compulsiva en materia social y laboral, cuando exista Sentencia judicial firme estableciendo una obligación pecuniaria para el empleador a favor de su empleado y el demandado incumpla con el pago de dicha obligación dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial, circunstancia en la que el Juez podrá librar el mandamiento de apremio corporal, así lo dispone expresamente la norma prevista por el art. 216 del Código procesal del trabajo (CPT)
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR