Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2215/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 08/2008 de 9 de septiembre, cursante de fs. 31 a 32, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por David Salas Canedo contra Hugo Michel Altamirano, Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y a las garantías de presunción de inocencia y al debido proceso, previstos en los arts. 6.II y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Del apremio en proceso laboral ante el incumplimiento de una obligación a favor del empleado o trabajador
- En ese marco, se ha previsto como uno de los casos de restricción del derecho a la libertad física por la vía compulsiva en materia social y laboral, cuando exista Sentencia judicial firme estableciendo una obligación pecuniaria para el empleador a favor de su empleado y el demandado incumpla con el pago de dicha obligación dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial, circunstancia en la que el Juez podrá librar el mandamiento de apremio corporal, así lo dispone expresamente la norma prevista por el art. 216 del Código procesal del trabajo (CPT)
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR