Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2215/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Mediante memorial de 26 de agosto de 2008, la apoderada del demandante solicitó se emita el mandamiento de apremio contra el demandado, hasta que efectivice el pago ordenado en Sentencia; y rechace la pretensión del adverso por lo que el Juez recurrido mediante Auto de 27 del mismo mes y año, dispuso denegar el pedido de la empresa demandada, en sentido de desestimar la solicitud del demandante de emitir el mandamiento de apremio, por carecer de facultad el apoderado del demandado para pedir su apremio (fs. 26 a 27).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Del apremio en proceso laboral ante el incumplimiento de una obligación a favor del empleado o trabajador
- En ese marco, se ha previsto como uno de los casos de restricción del derecho a la libertad física por la vía compulsiva en materia social y laboral, cuando exista Sentencia judicial firme estableciendo una obligación pecuniaria para el empleador a favor de su empleado y el demandado incumpla con el pago de dicha obligación dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial, circunstancia en la que el Juez podrá librar el mandamiento de apremio corporal, así lo dispone expresamente la norma prevista por el art. 216 del Código procesal del trabajo (CPT)
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR