SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2215/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, a través de su abogado, señaló que de acuerdo con lo determinado por la SC “0014/2007-R”, en materia laboral se puede expedir mandamiento de apremio; sin embargo, es preciso que se cumpla lo establecido por el art. 9 de la CPEabrg, debiendo intimarse por escrito y necesariamente cumplir todos los requisitos del debido proceso establecido en el art. 16 de la CPEabrg, pero que en el caso de Autos no se observaron, puesto que se hizo conocer a la autoridad recurrida que la apoderada del demandante carece de poder suficiente para solicitar el apremio, puesto que, en el testimonio que adjuntó al apersonarse dentro del proceso laboral seguido en su contra, no tiene esa facultad, la que necesariamente debe ser consignada en forma expresa en dicho instrumento conforme a las líneas jurisprudenciales establecidas por el Tribunal Constitucional en las SSCC 0419/2000-R, 1484/2003-R y 1689/2004-R, aspecto que fue representado al Juez recurrido, pero que fue rechazado sin mayores consideraciones de orden legal aplicando estrictamente el art. 2 del Código Procesal del Trabajo (CPT), lo cual fue reclamado agotando todas las vías, quedando expedito únicamente el recurso de hábeas corpus.
Finalmente, señala que si bien el art. 213 del CPT establece que una vez ejecutoriada la Sentencia, el Juez tiene la facultad de expedir mandamiento de apremio, pero tiene sus limitaciones en aplicación de la supremacía de la Ley Fundamental, lo que ahora se reclama, es la persecución indebida a la que está sometido su defendido, porque no se cumplió previamente con todos los requisitos como la intimación que establece la jurisprudencia constitucional, correspondiendo que se anule obrados hasta el vicio reclamado, es decir, hasta el Auto de intimación, en vista de que la apoderada carece de esa capacidad de solicitar el apremio legal, por lo cual solicita se declare procedente el recurso de hábeas corpus planteado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Del apremio en proceso laboral ante el incumplimiento de una obligación a favor del empleado o trabajador
- En ese marco, se ha previsto como uno de los casos de restricción del derecho a la libertad física por la vía compulsiva en materia social y laboral, cuando exista Sentencia judicial firme estableciendo una obligación pecuniaria para el empleador a favor de su empleado y el demandado incumpla con el pago de dicha obligación dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial, circunstancia en la que el Juez podrá librar el mandamiento de apremio corporal, así lo dispone expresamente la norma prevista por el art. 216 del Código procesal del trabajo (CPT)
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR