SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2215/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Del caso concreto
En el presente caso, y revisados los antecedentes, se establece que dentro del proceso laboral seguido contra la empresa Plástica 2000 S.R.L., representada por el ahora accionante, por el monto de Bs7 033,20.-, se dictó Sentencia declarando probada la demanda y disponiendo el pago de Bs. 4549,99.-; Resolución que en apelación fue confirmada, en todas sus partes mediante Auto de Vista 14/08, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
De lo referido, se tiene que la orden por la cual la autoridad demandada dispuso que se libre mandamiento de apremio contra el obligado, fue expedida como emergencia del incumplimiento de la Sentencia y en atención a la solicitud planteada por el propio demandante de los beneficios sociales y ratificada o reiterada por su apoderada, de donde resulta que no hubo acto ilegal alguno que afecte los derechos del accionante, habiéndose constatado que el Juez demandado adecuó sus determinaciones al ordenamiento jurídico.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Del apremio en proceso laboral ante el incumplimiento de una obligación a favor del empleado o trabajador
- En ese marco, se ha previsto como uno de los casos de restricción del derecho a la libertad física por la vía compulsiva en materia social y laboral, cuando exista Sentencia judicial firme estableciendo una obligación pecuniaria para el empleador a favor de su empleado y el demandado incumpla con el pago de dicha obligación dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial, circunstancia en la que el Juez podrá librar el mandamiento de apremio corporal, así lo dispone expresamente la norma prevista por el art. 216 del Código procesal del trabajo (CPT)
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR