SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2215/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia pública, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz constituido en Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución 08/2008 de 9 de septiembre, cursante de fs. 31 a 32 por la que declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente fue notificado con la conminatoria de pagos en base a lo previsto por el art. 213 del CPT y ante la falta de cumplimiento el Juez recurrido en aplicación de lo dispuesto por el art. 216 del mismo cuerpo legal, dispuso que se emita la correspondiente orden de apremio, que fue representada, disponiéndose expedir nuevo mandamiento con habilitación de días y horas extraordinarias, providencia con la que no fueron notificadas aún las partes. Asimismo, tratándose de un juicio que se encuentra dentro el marco de la Ley y de la ejecución de fallos, la orden de emisión del mandamiento de apremio está dentro de las previsiones del art. 9 de la CPEabrg.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Del apremio en proceso laboral ante el incumplimiento de una obligación a favor del empleado o trabajador
- En ese marco, se ha previsto como uno de los casos de restricción del derecho a la libertad física por la vía compulsiva en materia social y laboral, cuando exista Sentencia judicial firme estableciendo una obligación pecuniaria para el empleador a favor de su empleado y el demandado incumpla con el pago de dicha obligación dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial, circunstancia en la que el Juez podrá librar el mandamiento de apremio corporal, así lo dispone expresamente la norma prevista por el art. 216 del Código procesal del trabajo (CPT)
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR