Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2215/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de todos los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste se quedó sin quórum que le permita la normal Resolución de causas, que conforme a lo dispuesto por la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, se designa a nuevos Magistrados, reanudándose labores jurisdiccionales, disponiéndose mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se proceda a nuevo sorteo; habiéndose procedido con dicha actuación el 26 de octubre de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Del apremio en proceso laboral ante el incumplimiento de una obligación a favor del empleado o trabajador
- En ese marco, se ha previsto como uno de los casos de restricción del derecho a la libertad física por la vía compulsiva en materia social y laboral, cuando exista Sentencia judicial firme estableciendo una obligación pecuniaria para el empleador a favor de su empleado y el demandado incumpla con el pago de dicha obligación dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial, circunstancia en la que el Juez podrá librar el mandamiento de apremio corporal, así lo dispone expresamente la norma prevista por el art. 216 del Código procesal del trabajo (CPT)
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR