SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2215/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2215/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, a la defensa y las garantías de presunción de inocencia y al debido proceso, previstos en los arts. 6.II y 16. I, II y IV de la CPEabrg, toda vez que la autoridad recurrida, ahora demandada, expidió mandamiento de apremio en su contra, sin haber cumplido con los requisitos del debido proceso establecidos en el art. 16 de la CPEabrg, porque pese a su reclamo, no consideró que la apoderada del demandante carecía de la facultad suficiente para solicitar el apremio al no estar consignada dicha facultad en el testimonio de poder con el que se apersonó y si bien el art. 213 del CPT, establece que una vez ejecutoriada la Sentencia, el Juez está facultado de expedir mandamiento de apremio, tiene sus limitaciones en aplicación de la supremacía de la Ley Fundamental, por lo que ahora se reclama la persecución indebida a la que está sometido al no haberse cumplido previamente con la intimación que establece la jurisprudencia constitucional, correspondiendo que se anule obrados hasta el vicio reclamado. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si el acto denunciado se encuentra dentro de la esfera de la previsión contenida en el art. 18 de la CPEabrg.