SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2215/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, a la defensa y las garantías de presunción de inocencia y al debido proceso, previstos en los arts. 6.II y 16. I, II y IV de la CPEabrg, toda vez que la autoridad recurrida, ahora demandada, expidió mandamiento de apremio en su contra, sin haber cumplido con los requisitos del debido proceso establecidos en el art. 16 de la CPEabrg, porque pese a su reclamo, no consideró que la apoderada del demandante carecía de la facultad suficiente para solicitar el apremio al no estar consignada dicha facultad en el testimonio de poder con el que se apersonó y si bien el art. 213 del CPT, establece que una vez ejecutoriada la Sentencia, el Juez está facultado de expedir mandamiento de apremio, tiene sus limitaciones en aplicación de la supremacía de la Ley Fundamental, por lo que ahora se reclama la persecución indebida a la que está sometido al no haberse cumplido previamente con la intimación que establece la jurisprudencia constitucional, correspondiendo que se anule obrados hasta el vicio reclamado. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si el acto denunciado se encuentra dentro de la esfera de la previsión contenida en el art. 18 de la CPEabrg.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Del apremio en proceso laboral ante el incumplimiento de una obligación a favor del empleado o trabajador
- En ese marco, se ha previsto como uno de los casos de restricción del derecho a la libertad física por la vía compulsiva en materia social y laboral, cuando exista Sentencia judicial firme estableciendo una obligación pecuniaria para el empleador a favor de su empleado y el demandado incumpla con el pago de dicha obligación dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial, circunstancia en la que el Juez podrá librar el mandamiento de apremio corporal, así lo dispone expresamente la norma prevista por el art. 216 del Código procesal del trabajo (CPT)
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR