Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2215/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 14 de abril del citado año, el demandante Ignacio José Condori Loayza, apersonándose ante el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, ahora recurrido, solicitó que se emita conminatoria para el cumplimiento del pago de beneficios sociales dispuesto en su favor, para que al tercer día de su legal notificación el demandado haga efectivo el pago; conminatoria que fue emitida mediante providencia de 15 de abril de 2008 y notificada al obligado, hoy recurrente, el 22 del mismo mes y año, y emitida por segunda vez mediante decreto de 15 de julio del referido año (fs. 22 a 24 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Del apremio en proceso laboral ante el incumplimiento de una obligación a favor del empleado o trabajador
- En ese marco, se ha previsto como uno de los casos de restricción del derecho a la libertad física por la vía compulsiva en materia social y laboral, cuando exista Sentencia judicial firme estableciendo una obligación pecuniaria para el empleador a favor de su empleado y el demandado incumpla con el pago de dicha obligación dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial, circunstancia en la que el Juez podrá librar el mandamiento de apremio corporal, así lo dispone expresamente la norma prevista por el art. 216 del Código procesal del trabajo (CPT)
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR