SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2220/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2220/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar, recurrido, en audiencia, indicó: 1) En el cuaderno de control jurisdiccional se observa el requerimiento de imputación formal contra ambos imputados, asimismo el Ministerio Público solicitó alternativamente la aplicación de medidas cautelares de carácter personal el 30 de mayo de 2007; 2) El 25 de julio de ese año, pidió dejar sin efecto la orden de expedición de mandamiento de aprehensión, al cual el órgano jurisdiccional accedió; 3) Los representados de las recurrentes no asistieron a la audiencia del 3 de junio de 2008, sin embargo, se dejó sin efecto los mandamientos librados en su contra, con la simple presentación de dos pasajes con los que se hubieran trasladado a Cochabamba. Luego, el 21 de julio del mismo año, plantearon otro incidente de nulidad por defecto absoluto, el que fue rechazado. Luego se convocó a una audiencia para el 22 de agosto del referido año, donde tampoco concurrieron los imputados pese a su legal notificación, pudiendo justificar y acreditar el motivo de su inasistencia en el momento oportuno, puesto que el ordenamiento procesal penal exige la producción de prueba para cualquier petitorio. En seguida formularon complementación, a la que se accedió aplicando el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no reconoce recurso de apelación incidental contra los autos simples. Pretendiendo soslayar su responsabilidad jurisdiccional los recurrentes, solicitaron audiencia de medidas cautelares de carácter personal, en la que mantuvo las resoluciones pronunciadas anteriormente; y, 4) Contra las resoluciones que rechazan la solicitud de dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión corresponde la reposición, conforme lo mencionan los arts. 401 y 402 del CPP, a la cual no acudieron los imputados. Solicitó se declare improcedente el recurso, dado que no existe una arbitraria persecución, puesto que se hallan sujetos a un proceso encaminado a través de una imputación formal.