SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2220/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de hábeas corpus contra Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de Oruro, solicitando sea declarado procedente, disponiendo: a) La nulidad de los Autos Motivados 481/2008 y 490/2008; y, b) Se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión dispuestos contra sus esposos.
a) El arresto, medida a adoptarse en el primer momento de la investigación, cuando no sea posible individualizar a los autores y testigos del hecho, pudiendo disponer, si es necesario, que todos los presentes sean arrestados por un tiempo muy concreto y determinado de ocho horas como máximo, a fin de que se convierta en una medida de aseguramiento o prevención. Su cimiento es la averiguación de la responsabilidad penal, a saber, tanto los hechos que pudieran ser constitutivos del delito y delimitarán el objeto del proceso, como el o los sujetos que hayan podido tomar parte en la comisión de los mismos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- acción tutelar que se activa a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que sea ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- III.4. Las medidas cautelares de carácter personal: el arresto, la detención preventiva y la aprehensión
- b)
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR