Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2220/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Cursa fotocopia simple de los mandamientos de aprehensión 24837 y 24839, expedidos por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Cautelar el mismo día de la audiencia, por los que se ordena la aprehensión y conducción de los imputados ante el Fiscal de Materia Rubén Arciénega Llano, a objeto que respondan a las emergencias de la instrucción penal que se les sigue a querella del Ministerio Público por la comisión del delito de lesiones gravísimas, ejecutables en horas del día y no de la noche (fs. 7 y 8). Por razón de la solicitud de mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias (fs. 12), se ordenó la entrega de nuevos mandamientos (fs. 13).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- acción tutelar que se activa a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que sea ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- III.4. Las medidas cautelares de carácter personal: el arresto, la detención preventiva y la aprehensión
- b)
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR