SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2220/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 132/2008 de 17 de septiembre, cursante de fs. 48 a 49 vta., por la que declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: i) El mandamiento se expidió en aplicación del art. 129 del CPP, por desobediencia a órdenes judiciales, en este caso, por no haber asistido a la audiencia de 22 de agosto del indicado año, y 221 del CPP a efectos de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley; ii) Se libraron los mandamientos de aprehensión para que sean conducidos ante el Fiscal de Materia, para que asistan a la audiencia señalada y a cualquier otro actuado procesal que requiera su presencia y no así para que sean detenidos; iii) Los imputados no justificaron con prueba alguna su inasistencia a la audiencia cautelar de carácter personal señalada para el 22 de agosto de 2008, motivo que le impulsó a expedir los mandamientos; y, iv) La autoridad recurrida actuó observando las formalidades legales exigidas por los arts. 18 de la CPEabrg y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y por el procedimiento penal vigente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- acción tutelar que se activa a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que sea ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- III.4. Las medidas cautelares de carácter personal: el arresto, la detención preventiva y la aprehensión
- b)
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR