Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2220/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 132/2008 de 17 de septiembre, cursante de fs. 48 a 49 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Carmen Paniagua Coca y América Flores Villarroel de Coca en representación de José Luis Coca Alcalá y Humberto Coca Alcalá contra Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración del derecho de sus representados a la libre locomoción, citando al efecto el art. 18.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- acción tutelar que se activa a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que sea ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- III.4. Las medidas cautelares de carácter personal: el arresto, la detención preventiva y la aprehensión
- b)
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR