SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2220/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2220/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Las medidas cautelares de carácter personal: el arresto, la detención preventiva y la aprehensión

Introducidas por el procedimiento penal, tienen como finalidad asegurar la presencia del imputado en el juicio y evitar que se obstaculice la averiguación de la verdad, garantizando con ello el desarrollo del proceso en franca aplicación de la ley, como también cerciorar la efectividad de la sentencia que se dictará como emergencia de este trámite, en ningún caso se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, pago de costas o multas.

Calderón Cuadrado (en su libro Medidas cautelares indeterminadas en el proceso civil, Madrid, Civitas, 1992, pp. 34-35), remarca que la tutela cautelar se prevé por el legislador como medio a través del cual puede conseguirse que otro medio, el proceso, funcione eficazmente, haciendo realidad esa afirmación teórica de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado.