SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2220/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Las medidas cautelares de carácter personal: el arresto, la detención preventiva y la aprehensión
Introducidas por el procedimiento penal, tienen como finalidad asegurar la presencia del imputado en el juicio y evitar que se obstaculice la averiguación de la verdad, garantizando con ello el desarrollo del proceso en franca aplicación de la ley, como también cerciorar la efectividad de la sentencia que se dictará como emergencia de este trámite, en ningún caso se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, pago de costas o multas.
Calderón Cuadrado (en su libro Medidas cautelares indeterminadas en el proceso civil, Madrid, Civitas, 1992, pp. 34-35), remarca que la tutela cautelar se prevé por el legislador como medio a través del cual puede conseguirse que otro medio, el proceso, funcione eficazmente, haciendo realidad esa afirmación teórica de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- acción tutelar que se activa a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que sea ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- III.4. Las medidas cautelares de carácter personal: el arresto, la detención preventiva y la aprehensión
- b)
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR