SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2220/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes, alegan la vulneración del derecho a la libre locomoción de sus representados, por cuanto dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por el delito de lesiones gravísimas, el Juez de la causa expidió mandamiento de aprehensión el 22 de agosto de 2008, otorgando después la facultad de ser ejecutados en días y horas inhábiles por no haber asistido a la audiencia de esa fecha, por Autos 481/2008 de 8 de septiembre y 490/2008 de 9 del referido mes y año se rechazaron las solicitudes de dejar sin efecto los mandamientos, justificando su inasistencia a la audiencia. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los representados de las recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- acción tutelar que se activa a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que sea ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- III.4. Las medidas cautelares de carácter personal: el arresto, la detención preventiva y la aprehensión
- b)
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR