Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2220/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
b)
b) La detención preventiva, configurada como la restricción de la libertad ante la existencia de bastantes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible o de que no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad, constituyéndose estos supuestos en los requisitos que necesariamente deben concurrir para que la autoridad jurisdiccional pueda imponerla, conforme lo precisa el art. 233 del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- acción tutelar que se activa a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que sea ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- III.4. Las medidas cautelares de carácter personal: el arresto, la detención preventiva y la aprehensión
- b)
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR