Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2220/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Por fotocopia simple consta la solicitud de audiencia de consideración de medidas cautelares realizada por José Marcial Adrián Ustarez el 18 de agosto de 2008, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar (fs. 3), en mérito a ello se señaló audiencia pública para el 22 de ese mes y año (fs. 4), realizada en presencia únicamente de la víctima, donde se libraron mandamientos de aprehensión contra Humberto Coca Alcalá y José Luis Coca Alcalá (fs. 6).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- acción tutelar que se activa a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que sea ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- III.4. Las medidas cautelares de carácter personal: el arresto, la detención preventiva y la aprehensión
- b)
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR