Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2220/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
c)
c) La aprehensión, consiste en la privación breve de libertad, es decir, se la limita temporalmente, con el fin que el individuo sea llevado a disposición de la autoridad judicial que deberá decidir acerca de su situación personal. Esta se emplea ante la previsible comisión de un delito de acción pública, y por ende, la existencia de suficientes indicios de que es autor o partícipe de él. Dentro de sus modalidades, partiendo de los sujetos que están facultados para aprehender, establecidos por la ley adjetiva penal, son: el fiscal (art. 226), el policía (art. 227) y por particulares en el caso previsto por el art. 229.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- acción tutelar que se activa a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que sea ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- III.4. Las medidas cautelares de carácter personal: el arresto, la detención preventiva y la aprehensión
- b)
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR