SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2220/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 5 de septiembre de 2008, los recurrentes requirieron se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión (fs. 15 y vta.). El 8 de ese mes y año el Juez recurrido declaró sin lugar la petición de los imputados, mediante Auto Motivado 481/2008, manteniendo firme e incólume el Auto de acta de audiencia (fs. 16 y vta.). El mismo día impetraron se reconozcan sus derechos constitucionales (fs. 20 a 21 vta.), en repuesta recibieron el Auto Motivado 490/2008 de 9 de igual mes y año, que nuevamente declaró sin lugar la solicitud expuesta manteniendo firme e incólume el Auto impugnado (fs. 22 y vta.), habiendo planteado complementación del primer Auto Motivado el 10 del citado mes y año (fs. 24), complementándose el fallo en el sentido que el ordenamiento procesal penal en vigencia no reconoce recurso incidental contra dicha resolución (fs. 25).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- acción tutelar que se activa a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que sea ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- III.4. Las medidas cautelares de carácter personal: el arresto, la detención preventiva y la aprehensión
- b)
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR