SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2223/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
1) Por parte de los Fiscales de Materia señalan: Carlos Montaño Álvarez, omitió imputar a Olga Olimpia Rivero Vda. de Aguilera, en su calidad de propietaria de la chata y del tractor que la remolcaba, no obstante de que la recurrente solicitó expresamente se impute a la referida propietaria, al estar su conducta tipificada en el art. 177 del Código Penal (CP), evidenciándose que el Fiscal cometió un acto de favoritismo además de sobreseer a la nombrada precedentemente.
Los abogados de Olga Olimpia Rivero, señalaron en audiencia: 1) El petitorio expresado en el recurso ahora se estaría cambiando, pues omite la recurrente precisar que su esposo, que es a la vez su representado, es el querellante por ello no se está vulnerando su derecho a la libertad y a la dignidad. Respecto a su derecho de petición que también acusa como vulnerado, se tiene que la ahora recurrente ha esperado cerca de cinco meses entre su memorial y la acusación sin realizar reclamo alguno sobre la eventual falta de pronunciamiento; 2) Evidentemente el incidente lo tramita el Juez de Sentencia de Montero pero ello emerge de haberse formulado acusación y haber perdido competencia el instructor, por lo que esta denuncia resulta falsa y hasta temeraria. Por otra parte, el acusar que el Juez no realizó un control adecuado de la etapa preparatoria, resulta absolutamente inconsistente puesto que la autoridad jurisdiccional no puede ejercitar influencia en el Fiscal y viceversa, por cuanto mal podría el Juez indicarle al Fiscal que impute o que realice determinado acto investigativo.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- incidentes
- sin haber agotado las vías jurisdiccionales ordinarias
- POR TANTO