SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2223/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Como consecuencia del hecho de tránsito ocurrido en la carretera Montero - Portachuelo, el 8 de septiembre de 2007, y frente a la acción directa de los funcionarios policiales, se inició proceso penal, en contra de Roger Alberto Longaric Rodríguez, conductor de la vagoneta Toyota placa de control 1071XKB, que impactó contra la última chata remolcada por el Tractor “Jhon Dehere”, conducido por Roberto Hurtado, habiéndose formulado imputación formal en contra del último nombrado el 9 de septiembre de 2007; Por otra parte, la esposa de Roger Alberto Longaric Rodríguez, en principio ejerciendo la representación sin mandato y posteriormente mediante poder notarial expreso 513/2007 otorgado ante la Notaría 8 del Distrito Judicial de Santa Cruz, asume la prosecución del referido proceso penal, dentro del cual los involucrados se querellan mutua y recíprocamente objetan sus respectivas querellas. (fs. 2 a 139).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- incidentes
- sin haber agotado las vías jurisdiccionales ordinarias
- POR TANTO