Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2223/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Resulta relevante de considerar que Ángela Saucedo de Longaric, por memorial de 14 de septiembre de 2007, se querelló además contra Olga Rivero de Aguilera, propietaria del Tractocamión que participó del hecho de tránsito, persona que a su vez formuló la respectiva objeción a la querella, que se concedió en parte, habiendo subsanado la querellante las observaciones respectivas; así, por memorial de 9 de octubre de 2007, Ángela Saucedo de Longaric, solicitó al Fiscal de Materia asignado al caso, proceda a imputar a los sindicados, petitorio que el Fiscal corre traslado. (fs. 140 a 176 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- incidentes
- sin haber agotado las vías jurisdiccionales ordinarias
- POR TANTO