SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2223/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La recurrente a través de su abogada y apoderada, ratificó in extenso todos los fundamentos de su recurso, añadiendo que: a) Uno de los derechos vulnerados es el de petición en base a que el Fiscal de Materia, omitió pronunciarse respecto a las solicitudes de imputación deducidas por su parte; b) Se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica en tanto que habiéndose formulado querella en contra de Olga Olimpia Rivero Vda. de Aguilera, no se sabe a ciencia cierta si la querella fue rechazada o qué ocurrió con la misma; c) El Juez de Sentencia, pese a habérsele planteado el incidente, no se pronunció sobre los defectos absolutos y sobre los vicios procesales, siendo su obligación cumplir con esa revisión de oficio no obstante no se denunció ese hecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- incidentes
- sin haber agotado las vías jurisdiccionales ordinarias
- POR TANTO