SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2223/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2)
2) Hernán Mendoza Iriarte, en su calidad de Juez de Instrucción Mixto de Montero, en contraposición de lo señalado en los arts. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitió controlar el desarrollo de la etapa preparatoria, admitiendo las irregularidades realizadas por los Fiscales de Materia.
2. Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite el dimensionamiento en el tiempo y en mérito al lapso transcurrido entre la emisión de la Resolución del Tribunal de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia, toda vez que fue concedida la tutela solicitada en virtud a lo cual se dejó sin efecto el Auto de Vista de 23 de junio de 2008, se mantienen subsistentes los efectos del fallo en revisión.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- incidentes
- sin haber agotado las vías jurisdiccionales ordinarias
- POR TANTO