SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2223/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
incidentes
Desglosando la doctrina que se ha anotado en los acápites anteriores, es necesario aclarar que los incidentes formulados en etapa de juicio, por sus efectos procesales, pueden ser de dos tipos, aquellos que ponen fin o interrumpen el juicio mismo y aquellos que sin afectar su trámite, corrigen algunos defectos procesales pudiendo tener como efecto la imposibilidad legal de considerar ciertas cuestiones accesorias al proceso; en todos estos casos, la jurisprudencia constitucional resolvió que el medio idóneo para impugnar las decisiones judiciales que resuelven un incidente es la vía de la apelación restringida conjuntamente la sentencia; sin embargo corresponde dejar aclarado que no en todos los casos resulta viable acudir a la apelación restringida, resultando una excepción a la regla los casos en los que el decisorio que emite el Juez o Tribunal en esa etapa procesal, declara probado un incidente y a su vez puede interrumpir el juicio oral, circunstancias en la que no siendo viable interponer el recurso de apelación restringida, corresponde plantear de manera directa el recurso de apelación incidental acogiendo la interpretación contenida en las SSCC 0255/2005-R , 0421/2007-R y otras citadas en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- incidentes
- sin haber agotado las vías jurisdiccionales ordinarias
- POR TANTO