SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2223/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2223/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.2.

III.4.2. Por otra parte, la accionante cuestiona la inobservancia de las reglas de competencia y la inexistencia del control jurisdiccional en etapa preparatoria, así como la negativa del Juez de instruir la imputación formal en contra de la propietaria del vehículo; de ello se tiene que, los Jueces han respetado las competencias propias que les son atribuibles y la actuación del Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de Montero, tenía plenamente abierta su competencia para tramitar el incidente formulado en esa etapa procesal; no siendo en consecuencia, veraz la denuncia de la accionante de que esta autoridad jurisdiccional hubiera actuado en etapa preparatoria; asimismo, corresponde puntualizar que conforme a las características propias del proceso penal, los jueces no pueden realizar actos de investigación y los fiscales no pueden realizar actos jurisdiccionales; por ello, las resoluciones de sobreseimiento y de imputación formal, son de exclusiva competencia de los Fiscales de Materia quienes en ejercicio de las facultades y funciones propias del Ministerio Público, previa compulsa de los elementos de prueba acopiados en la investigación preliminar o preparatoria según sea el caso, dictarán de manera fundamentada la resolución que crean correcta observando los principios de objetividad y otros que rigen la actuación fiscal; en ese presupuesto, resulta evidente que la autoridad jurisdiccional jamás podría disponer que se dicte una resolución en uno u otro sentido, ordenando la imputación o el rechazo o en su caso disponiendo el sobreseimiento o la acusación de los sindicados sometidos al control de su despacho, por ello, definitivamente no existe vulneración respecto a los derechos de la accionante, en cuanto a las actuaciones de los Jueces de Instrucción y Sentencia ahora demandados, correspondiendo también denegar el recurso por este fundamento.