SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2223/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
sin haber agotado las vías jurisdiccionales ordinarias
En el caso de autos se evidencia que luego de pronunciado el Auto de 30 de abril de 2008, que Rechazó el incidente de nulidad por supuestos defectos absolutos, la recurrente, ahora accionante, planteó de manera directa el recurso de apelación incidental de fs. 314 a 316, el que es remitido por el Juez de Sentencia ante el Tribunal llamado por ley incluso para pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, en ese presupuesto, entendiendo in bonan parte la decisión asumida por la Sala Penal Segunda de la Corte superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se entiende que la misma, declaró la inadmisibilidad del recurso, habida cuenta que siendo la resolución impugnada emergente de la etapa de juicio, corresponde su reclamo y consiguiente impugnación a través del Recurso de Apelación Restringida y no así por la vía incidental, de ahí que al momento de la audiencia del recurso de amparo constitucional, no se agotaron la vías ordinarias expresamente señaladas por ley para el trámite de los recursos judiciales, por lo que se evidencia que la accionante interpuso en forma directa el recurso de amparo, sin haber agotado las vías jurisdiccionales ordinarias, vale decir, no apeló de la resolución 30 de abril de 2008, dictada en juicio por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero a través del recurso de Apelación Restringida, vía e instancia prevista para el resguardo de sus derechos en la vía ordinaria, acudiendo de manera directa a esta acción tutelar sin advertir que de acuerdo al ordenamiento jurídico constitucional y de las reglas y sub reglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, esta acción se constituye en un instrumento subsidiario; por ello, ante la no utilización del recurso previsto por ley para la reparación de sus derechos en la vía ordinaria, corresponde denegar la tutela por subsidiariedad, pues la accionante no agotó las vías legales de impugnación en forma oportuna, pretendiendo erróneamente instrumentalizar la acción constitucional del amparo para suplir su propia omisión.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- incidentes
- sin haber agotado las vías jurisdiccionales ordinarias
- POR TANTO