Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2223/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 25 de marzo de 2008, Ángela Saucedo de Longaric, formula ante el Juez Tercero de Partido Mixto y de Sentencia, Incidente de Nulidad por defectos absolutos, incidente que luego del traslado de ley, es resuelto por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de Montero, por Auto de 30 de abril de 2008, que Rechaza el incidente planteado, resolución que es recurrida por la ahora accionante, mediante memorial de 10 de mayo de 2008, el que una vez remitido ante el Tribunal respectivo es resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, que declaró Inadmisible el recurso (fs. 286 a 347).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- incidentes
- sin haber agotado las vías jurisdiccionales ordinarias
- POR TANTO