SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2223/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.1.
III.4.1. En la problemática planteada, se tiene que la recurrente, ahora accionante, denuncia que durante la etapa preparatoria de juicio, los Fiscales demandados dispusieron el sobreseimiento tácito de Olga Olimpia Rivero Vda. de Aguilera, al no pronunciarse expresamente sobre su situación jurídica, a pesar de ser querellada; sin embargo, de la compulsa del expediente no se advierte en ningún momento que la ahora accionante hubiera solicitado al Fiscal de Materia o al Juez Cautelar, que dispongan en la vía respectiva la complementación del requerimiento conclusivo emitido por la Fiscal de Materia asignada al caso, situación que determina que la accionante no activó las vías ordinarias para realizar la reclamación respectiva resultando insoslayable la activación de la vía de tutela constitucional para suplir actos atribuibles a su propia inactividad; por ello, se entiende que al no haberse agotado la vía ordinaria, no es posible ingresar al análisis sobre éste tópico que es parte de la presente acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- incidentes
- sin haber agotado las vías jurisdiccionales ordinarias
- POR TANTO