SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2226/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso, ampliando el mismo, señaló lo siguiente: 1) En vigencia de la libertad condicional del recurrente, fue citado por los Fiscales recurridos a efectos de prestar una declaración informativa, produciéndose en ese momento su detención, violando flagrantemente los arts. 4, 239 y 240 del CPP, sin que hubiese incurrido en ninguna causal de revocación de las medidas sustitutivas impuestas; 2) El Juez recurrido ordenó nuevamente la detención preventiva del recurrente dentro del mismo proceso, sin justificar en absoluto dicha detención, aclarando que no se trató de una revocación, sino de un nuevo acto cautelar; 3) Los Vocales recurridos trataron de justificar la actuación del Juez cautelar, señalando que los Fiscales recurridos habían cometido el error de no pedir la revocatoria de las medidas sustitutivas, efectuando una interpretación de lo que el Juez cautelar expuso, extremo no permitido a un Tribunal de apelación; y, 4) Desde la segunda detención preventiva del recurrente, transcurrió casi un año, ya que por la falta de recursos económicos no pudo iniciar ninguna acción legal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegada
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- en tanto exista ampliación o modificación de la Resolución de imputación formal
- en sentido inverso, la autoridad judicial, necesariamente, previo pedido fundamentado del fiscal o el querellante, en los casos en que se demuestre que en ese momento procesal concurren los dos requisitos establecidos por el art. 233 del referido Código, puede mediante resolución fundamentada, disponer la detención preventiva, aunque no se hubieren presentado las causales de revocación establecidas en el art. 247 del CPP, al tratarse de un supuesto distinto.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR