SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2226/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegada
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 44 de 12 de septiembre de 2008, cursante de fs. 47 a 48, declaró denegada la tutela en base a los siguientes fundamentos: i) La medida cautelar aplicada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, es de 9 de octubre de 2007 y si bien el art. 18 de la CPEbrg, no establece un término para la interposición del recurso, se entiende que en procura de velar por los derechos de la persona, éste debe ser interpuesto de manera inmediata, no once meses después; ii) El recurrente se halla con acusación ante un Tribunal de Sentencia y será este Tribunal, el que conozca cualquier defecto absoluto o relativo que existiere en la tramitación de la causa y que hubiese sido cometido tanto por el Juez cautelar como por los Vocales recurridos; y, iii) Las Resoluciones emitidas por los Vocales y por el Juez Cautelar son correctas, toda vez que el Ministerio Público, en cualquier momento de las investigaciones, puede modificar sus decisiones, por eso son llamadas investigaciones provisionales; tal cual ocurrió en el presente caso, donde se dispuso la detención preventiva dejando sin efecto las medidas sustitutivas, al establecerse que existía obstaculización del proceso en la investigación de los hechos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegada
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- en tanto exista ampliación o modificación de la Resolución de imputación formal
- en sentido inverso, la autoridad judicial, necesariamente, previo pedido fundamentado del fiscal o el querellante, en los casos en que se demuestre que en ese momento procesal concurren los dos requisitos establecidos por el art. 233 del referido Código, puede mediante resolución fundamentada, disponer la detención preventiva, aunque no se hubieren presentado las causales de revocación establecidas en el art. 247 del CPP, al tratarse de un supuesto distinto.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR