Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2226/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El 1 de octubre de 2007, la Fiscal, Carmen Rosa Encinas, presentó imputación formal contra el recurrente y solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas, señalando que se había presentado una primera imputación formal contra el recurrente en grado de complicidad; sin embargo, al existir nuevos elementos de convicción, se modificó la imputación formal en grado de autoría (fs. 7 a 11).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegada
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- en tanto exista ampliación o modificación de la Resolución de imputación formal
- en sentido inverso, la autoridad judicial, necesariamente, previo pedido fundamentado del fiscal o el querellante, en los casos en que se demuestre que en ese momento procesal concurren los dos requisitos establecidos por el art. 233 del referido Código, puede mediante resolución fundamentada, disponer la detención preventiva, aunque no se hubieren presentado las causales de revocación establecidas en el art. 247 del CPP, al tratarse de un supuesto distinto.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR