SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2226/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El mismo día, se realizó la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en dicha acta, el Juez recurrido, por Auto de esa fecha, determinó aplicar la medida cautelar de detención preventiva contra el recurrente por la comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, considerando la participación del recurrente en el hecho delictivo, quedaría la convicción que con probabilidad era autor de robo agravado y asociación delictuosa, modificándose su situación jurídica de cómplice a posible autor y en razón a que se evidenciaba peligro de obstaculización y riesgo de fuga por el hecho de que el recurrente había cambiado de domicilio sin previo aviso a la autoridad, concurriendo los dos elementos constitutivos del art. 233 del CPP, que hacían procedente la aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva contra el recurrente, por lo que se modificó el Auto de 4 de junio de 2007 (fs. 12 a 21).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegada
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- en tanto exista ampliación o modificación de la Resolución de imputación formal
- en sentido inverso, la autoridad judicial, necesariamente, previo pedido fundamentado del fiscal o el querellante, en los casos en que se demuestre que en ese momento procesal concurren los dos requisitos establecidos por el art. 233 del referido Código, puede mediante resolución fundamentada, disponer la detención preventiva, aunque no se hubieren presentado las causales de revocación establecidas en el art. 247 del CPP, al tratarse de un supuesto distinto.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR