Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2226/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. El 30 de mayo de 2008, Raúl Lizarazu Alurralde, presentó Resolución fiscal de acusación contra el recurrente y otros, por los delitos de robo agravado y asociación delictuosa (fs. 27 a 34), radicándose la causa en el Tribunal de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 4 de junio del mismo año (fs. 35 a 36).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegada
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- en tanto exista ampliación o modificación de la Resolución de imputación formal
- en sentido inverso, la autoridad judicial, necesariamente, previo pedido fundamentado del fiscal o el querellante, en los casos en que se demuestre que en ese momento procesal concurren los dos requisitos establecidos por el art. 233 del referido Código, puede mediante resolución fundamentada, disponer la detención preventiva, aunque no se hubieren presentado las causales de revocación establecidas en el art. 247 del CPP, al tratarse de un supuesto distinto.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR