SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2226/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
en tanto exista ampliación o modificación de la Resolución de imputación formal
Ahora bien, si el proceso consiste en una progresiva y continua secuencia de actos, y considerando que, posterior a la imputación formal se constata la existencia de nuevos elementos que induzcan o establezcan que el grado de participación del imputado se ha modificado de complicidad a autoría y que dicha modificación conlleve a un delito más gravoso que el inicialmente imputado, o que de la conducta del imputado, en el desarrollo de la etapa preparatoria se deduzca o evidencie riesgo de fuga o peligro de obstaculización, el fiscal tiene la facultad de ordenar la aprehensión del imputado, en tanto exista ampliación o modificación de la Resolución de imputación formal, quedando obligado de poner en conocimiento del Juez cautelar dicha actuación, dentro de las 24 horas para que el mismo, defina su situación jurídica; entendimiento que debe ser asumido y aplicado desde la presente Sentencia Constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegada
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- en tanto exista ampliación o modificación de la Resolución de imputación formal
- en sentido inverso, la autoridad judicial, necesariamente, previo pedido fundamentado del fiscal o el querellante, en los casos en que se demuestre que en ese momento procesal concurren los dos requisitos establecidos por el art. 233 del referido Código, puede mediante resolución fundamentada, disponer la detención preventiva, aunque no se hubieren presentado las causales de revocación establecidas en el art. 247 del CPP, al tratarse de un supuesto distinto.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR